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Imagen Olé

Tras los incidentes del partido entre Peñarol y Vélez por la Copa Libertadores de América, el Tribunal de Disciplina de la Conmebol abrió un expediente disciplinario contra ambas instituciones por una serie de infracciones que están incluidas en el Reglamento Disciplinario de la Conmebol. Dichas infracciones podrían tener como consecuencia la aplicación de sanciones según el mismo reglamento. El escrito de la Conmebol hace referencia a los artículos presentados a continuación:

Artículo 6. Responsabilidad objetiva de los clubes y asociaciones miembro

2. Las asociaciones nacionales y clubes son responsables de la seguridad y del orden tanto en el interior como en las inmediaciones del estadio, antes, durante y después del partido del cual sean anfitriones u organizadores. Esta responsabilidad se extiende a todos los incidentes que de cualquier naturaleza pudieran suceder, encontrándose por ello expuestos a la imposición de las sanciones disciplinarias y cumplimiento de las órdenes e instrucciones que pudieran adoptarse por los órganos disciplinarios.

Artículo 11. Otras infracciones

2. Las sanciones disciplinarias previstas en los artículos 22 y 24 del presente Reglamento podrán imponerse a las asociaciones miembro y a los clubes en supuestos de comportamientos incorrectos o inapropiados de sus aficionados entre los que se señalan:

  • La invasión o tentativa de invasión del terreno de juego.
  • El lanzamiento de objetos.
  • Encender bengalas, fuegos artificiales o cualquier otro objeto pirotécnico.
  • El uso de gestos, palabras, objetos u otro medio para transmitir cualquier mensaje no apropiado en un evento deportivo, particularmente si es de naturaleza política, ofensiva o provocativa.
  • Causar daños.
  • Cualquier otra falta de orden o disciplina que se pudiera cometer en el estadio o en sus cercanías antes, durante y a la finalización de un encuentro.
  • Cuando, en casos de agresión colectiva, riña o tumulto, no fuera posible identificar al autor o autores de las infracciones cometidas, el órgano disciplinario sancionará a la asociación o al club al que pertenezcan los agresores.

Artículo 22. Sanciones que se pueden imponer a las asociaciones miembro y clubes

1. Las siguientes sanciones podrán imponerse a las asociaciones miembro y clubes, de conformidad con el artículo 60 de los Estatutos de la Conmebol:

  • advertencia
  • reprensión, amonestación o apercibimiento
  • multa
  • anulación del resultado de un partido
  • repetición de un partido,
  • deducción de puntos
  • determinación del resultado de un partido
  • obligación de jugar un partido a puerta cerrada
  • prohibición de jugar un partido en un estadio determinado
  • obligación de jugar un partido en un tercer país
  • descalificación de competiciones en curso y/o exclusión de futuras competiciones
  • retirada de un título o premio
  • descenso a la categoría inferior
  • retirada de licencia.

Hasta el momento, lo que trascendió es que Vélez se llevaría la peor parte de la sanción. El veedor quedó muy conforme con el comportamiento de la hinchada de Peñarol con respecto a la pirotecnia. ¿Qué creés que va a pasar?