Galería de fotos de las Elecciones 2011
El sábado 13 de diciembre se realizarán las elecciones del Club Atlético Peñarol. Los socios deberán elegir los nuevos cargos que se harán responsables del club hasta el 2017. Se votan 11 cargos de la Comisión Directiva, 3 a la Comisión Fiscal, 3 a la Comisión Electoral y 124 socios de la Asamblea Representativa.

Comisión Directiva: El Consejo Directivo estará formado por 11 cargos. Ejercerán los cargos de Presidente y Vicepresidente el primero y segundo titular de la lista más votada del lema más votado. En la primera sesión de Directiva serán designados: un Secretario General; un Prosecretario; un Tesorero, un Pro Tesorero y un Contador.

Comisión Fiscal: Por el mismo procedimiento y en el mismo acto eleccionario que para la designación del Consejo Directivo, se elegirán tres miembros titulares y seis suplentes (Socios Activos mayores a 21 años). Preside el candidato de la lista más votada. El Secretario sale del candidato de la segunda lista más votada y el vocal de la lista más votada.

Comisión Electoral: Por el mismo procedimiento y en el mismo acto eleccionario que para Consejo Directivo y Comisión Fiscal se elegirán, entre los socios Activos mayores de veintiún años, tres miembros titulares y seis suplentes para integrar la Comisión Electoral. El candidato de la lista más votada será el presidente de la Comisión electoral mientras que el Secretario corresponderá al candidato de la segunda lista más votada y el vocal será de la lista más votada.

Asamblea Representativa: Estará formada por el Presidente, correspondiente al primer titular de la lista más votada del lema más votado; el Vicepresidente, que será el segundo titular de la misma lista, el Secretario y el Prosecretario, electos por la Asamblea Representativa entre sus miembros por simple mayoría de votos. En ausencia de estas autoridades, la Asamblea elegirá Presidente y Secretario ad hoc. La Asamblea está formada por 99 miembros pero como en estas elecciones aumentó el padrón pasará a estar formada por 124 miembros.

Reglamento Interno del Club respecto a las Elecciones:

Capítulo X De las Elecciones

Art. 131º – Las elecciones los Miembros de la Asamblea Representativa, del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral, se efectuarán en cualquier día dentro del lapso que va del 15 de Noviembre al 15 de diciembre inclusive ve del año que corresponda. El Consejo Directivo determinará con una antelación no menor de veinte días, la fecha de las elecciones.

Art. 132º – Los Comités Electorales que se constituyan deberán registrar su nombre y lema, con una anticipación por lo menos de diez días a la fecha del acto eleccionario. Con ese objeto dos socios habilitados representando al Comité, deberán presentar a la Comisión Electoral una solicitud escrita firmada por cincuenta socios hábiles, cuyas firmas autenticarán los dos representantes, que están obligados a justificar su identidad. Recibida la solicitud y comprobado que no hubiese sido registrada ya la designación del comité y del lema, la Comisión otorgará el correspondiente recaudo de registro. En ningún caso podrá, una misma persona, solicitar el registro de dos comités distintos. Sin perjuicio de cuanto antecede, los integrantes de un mismo lema podrán registrar varias listas, cuyos votos se acumularán siempre que tengan el mismo candidato a la presidencia del Consejo Directivo. Las hojas de votación (listas de candidatos) deberán ser presentadas a la Comisión Electoral como mínimo con 5 (cinco) días de anticipación al acto eleccionario. En ellas se hará constar el nombre del comité y su lema. La Comisión Electoral recibirá dichas listas y otorgará el correspondiente recibo, previa devolución del recaudo de registro. La misma hoja de votación, bajo un mismo lema, contendrá la lista de candidatos, titulares y suplentes, al Consejo Directivo, Asamblea Representativa, Comisión Fiscal y Comisión Electoral. Deberá adjuntarse también la aceptación escrita de todos los candidatos titulares al Consejo Directivo, Asamblea Representativa, Comisión Electoral y Comisión Fiscal, cuyas firmas certificarán los dos socios antes mencionados. Una vez aceptada y registrada la hoja de votación, será colocada en lugar visible dentro del local social para conocimiento de los electores.

Art. 133º – Las listas de candidatos, para su validez, deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser socio habilitado del Club Atlético Peñarol, tanto los titulares como los suplentes que figuren en ellas. b) Tener el tamaño que con antelación a la fecha de registro determine la Comisión Electoral, pudiendo admitir una tolerancia hasta de 2 centímetros por lado. c) Estar impresa en papel amarillo con tinta negra. d) Contener la fecha de la elección y la referencia: «Voto por la presente lista y sus respectivos candidatos”. e) Contener un lema y número que la distinga de las demás que hubieren sido presentadas. f) Estar debidamente registrado el nombre y lema del Comité y la hoja de votación

Art. 134º – Las Mesas Receptoras y Escrutadoras de Votos podrán funcionar hasta con tres titulares y cada lista podrá tener un representante acreditado para fiscalizar la elección, que tendrán voz pero no votos en caso de deliberación.

Art. 135º – El acto de la elección se realizará el día indicado por el Consejo Directivo, desde la hora 10 a la hora 22 sin interrupción. No obstante si a la hora de clausura del acto eleccionario hubiere votantes dentro del local esperando tumo para sufragar, se prorrogará la votación durante el término necesario para que los mismos puedan votar. La Comisión Electoral funcionará permanentemente durante ese horario.

Art. 136º – Las elecciones se realizarán cada tres años, en la forma y procedimiento siguiente: Acta de apertura de las mesas. a) Cada Mesa al iniciarse el acto eleccionario labrará un acta de apertura y constitución de la misma, señalando los nombres del Presidente, Secretario, Vocales y Delegados de cada lista. Cada Mesa poseerá las fichas de los socios, que allí deban sufragar. El voto será secreto y bajo sobre opaco de tipo uniforme, proporcionado por la Comisión Electoral, sobres que deberán firmar el Presidente y. Secretario de la Mesa y colocados en una caja. El votante tomará un sobre, y se dirigirá al cuarto secreto donde colocará la lista, cerrando posteriormente el sobre y depositándolo en la urna. A medida que cada elector vaya sufragando, la Mesa irá anotando el número de orden de emisión del voto y el nombre del votante, pero sin hacer señales algunas en los sobres, que se mezclarán en las urnas que se han examinado antes de la votación. En el acto de votar todo asociado estará obligado a presentar su Carné social o Cédula de Identidad vigente, y los activos el recibo que compruebe su situación reglamentaria con la Tesorería. En caso de dudas sobre su identidad, o cuando no sea posible la identificación, el voto se colocará dentro de un sobre especial que tendrá impresa la palabra OBSERVADO, que será firmado por el votante. b) Terminada la elección, se procederá a abrir las urnas contándose los votos emitidos cuyo número debe coincidir con el de la lista de votantes. Luego se examinarán definitivamente los votos observados, cotejando la firma del votante con la registrada en su Cédula de Identidad, determinando por mayoría de votos, la aceptación o el rechazo. A los efectos pertinentes la Comisión Electoral contará con la asistencia de un Perito Dactiloscópico. Si se acepta el voto observado, se sacará el sobre interior mezclándolo con los demás sobres válidos en la urna, y si se rechaza, se hará un paquete con los sobres en esas condiciones. Se procederá después a abrir los sobres incluidos en la urna, separando los votos que correspondan a cada una de las listas, labrándose un acta de escrutinio y enviando todos los antecedentes a la Comisión Electoral. Sin perjuicio de cuanto antecede, podrá instaurarse el voto electrónico, cuya reglamentación aprobará la Asamblea Representativa previo asesoramiento de la Comisión Electoral.

Art. 137º – La Comisión Electoral procederá, una vez terminado el acto eleccionario, a efectuar el escrutinio final y a adjudicar los cargos del Consejo Directivo, Comisión Fiscal, Comisión Electoral y Asamblea Representativa, de acuerdo a la forma siguiente: 1º – Asamblea Representativa: a) Se contarán los votos válidos que correspondan a la elección. b) Se determinará el cociente electoral dividiendo el total de votos válidos por el número de puestos electivos que correspondan. c) Se agruparán y contaron todos los votos válidos que tengan el mismo lema y se le adjudicará a cada lema tantos puestos electivos, como veces esté contenido el cociente electoral en el número de votos obtenidos por el lema. d) Para la distribución de los puestos restantes se dividirá el número de votos de cada lema, por el de puestos que ya se haya adjudicado más uno y se asignará un puesto más al lema que dé un cociente mayor en esta última operación. e) Se repetirá la operación precedente tantas veces cuantas sean necesarias, hasta adjudicar uno por uno todos los cargos que no hubieren sido distribuidos por cociente entero. 2º – Consejo Directivo: La adjudicación de los cargos del Consejo Directivo, se hará por el mismo procedimiento de la Asamblea Representativa, pero no se tendrán en cuenta los lemas que no lleguen al cociente electoral. 3º- Si un mismo socio resultara electo en lemas o listas distintas, deberá optar por uno de los cargos siendo suplantado en los otros de manera definitiva. 4º – Comisión Fiscal y Comisión Electoral: a) Para la elección de Miembros de la Comisión Fiscal y Comisión Electoral, corresponderán 2 Miembros Titulares y 4 suplentes de cada Comisión a la lista de la mayoría del lema mayoritario, y un titular y dos suplentes a la lista mayoritaria del lema que ocupe el segundo lugar. . b) Siempre que un mismo candidato resulte electo por más de una lista, será proclamado por la lista que él mismo elija, subrogándosele por el suplente que le corresponda de la otra lista. 5º – Opciones: Si un mismo socio resultara electo titular para más de un cargo, dentro de un mismo o de diferente lema, deberá optar definitivamente por uno de ellos, eliminándosele de su postulación para los demás cargos. 6º) Distribución dentro de un lema: Si un lema comparece con diversas listas, la distribución de los cargos que correspondieren al lema se realizará entre sus listas por el sistema prerrelacionado de cocientes decrecientes.

Art. 138º – Los suplentes para el Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión Electoral, serán elegidos en doble número de los titulares si se optase por el sistema de suplentes respectivos, mientras que los suplentes para la Asamblea Representativa no superarán el número de los titulares. Los reemplazarán de la manera que sea determinada por el respectivo Comité en la hoja de votación, salvo para la Asamblea Representativa, en que regirá el sistema preferencial. En caso de que se agotara el total de los suplentes respectivos de un titular, se recurrirá al primer titular no electo por la misma lista, y en su defecto a sus suplentes y siguientes titulares no electos. De agotarse los integrantes de dicha lista sin que se pudiere proveer el cargo, se procederá a su adjudicación a la lista que pudiere corresponder siguiéndose el procedimiento previsto por el Art. 137º.

Art. 139º – La protesta del acto eleccionario deberá formularse por los Delegados ante la Mesa Receptora y Escrutadora de Votos, antes de procederse al recuento de votos. La protesta por la forma de realizarse el escrutinio, deberá hacerse constar en el acta de escrutinio de la Mesa Receptora y Escrutadora de Votos. Todas las protestas pasarán a conocimiento y resolución de la Comisión Electoral, que luego de estudiar los antecedentes resolverá desestimar o elevar la protesta por mayoría absoluta de sus integrantes. Cualquiera sea la resolución que se tome deberá constar en el acta final del Escrutinio.

Art. 140º – El acta final del escrutinio será enviada en sobre lacrado y sellado al Consejo Directivo dentro de las 24 horas de labrada. Los demás antecedentes y listas se entregarán en paquetes lacrados también al Consejo dentro del mismo término.

Art. 141º – Se considerará válida la elección cuando sufrague por lo menos el 15% de los socios habilitados.

Art. 142º – Por cada mil socios en condiciones de votar, deberá instalarse una Mesa.

Art. 143º– El Consejo Directivo, dentro de las 24 horas a partir de su recepción, elevará a la Asamblea de Socios los antecedentes y notas recibidas de la Comisión Electoral, citándola para fecha no posterior a los diez días a efectos de que apruebe el acto eleccionario y proclame a los electos, o, si correspondiere, juzgue y laude sobre las protestas. Si en el acta final de la Comisión Electoral no se registrara ninguna protesta, la Asamblea de Socios deberá aprobar el acto eleccionario y proclamar a los electos. Si el acta final viene acompañada de protestas, éstas serán estudiadas por la Asamblea en la sesión ordinaria, tomándose determinación por mayoría de votos presentes. Si la protesta es rechazada, queda aprobado el acto eleccionario; si la protesta es aceptada, la elección se anula, debiéndose convocar de inmediato por la Asamblea, a nuevas elecciones, en un plazo máximo de veinte días. Durante ese lapso y hasta que ocupen sus cargos las nuevas autoridades, el gobierno del Club será ejercido por el Consejo Directivo saliente.

Art. 144º – Aprobado el acto eleccionario y proclamados los asociados electos para integrar el Consejo Directivo, la Comisión Fiscal y la Comisión Electoral, la Asamblea designará una comisión compuesta por cinco de sus miembros para que, convocando dentro del término de diez días a las autoridades salientes y a las electas, formalice el traspaso de mando. En el ínterin seguirán en funciones las autoridades cesantes.

Art. 145º– Los casos no previstos en este Reglamento se regirán por el Reglamento en vigor de la Cámara de Representantes y Leyes Electorales del Registro Cívico Nacional, en cuanto fueran aplicables.