marca_libroRespuesta en simultáneo publicada por Búsqueda y Padre y Decano del Esc. Daniel Quintana (autor de «1891: La Fundación») sobre los dichos de Navascués en el mismo semanario. Gracias al escribano por elegirnos como medio para la publicación.

Sr. Director:

Navascués, Tarigo y Nacional. El estimado Dr. Hernán Navascués, en su carta publicada en esta Sección de Búsqueda el 11 de julio último, me hizo el honor de referirse a mi libro “1891: La Fundación –Porqué Peñarol es el Decano (social, ética y jurídicamente)-” de muy reciente aparición. No es éste el medio apropiado para una discusión técnico-jurídica que abordaré con gusto si así lo quiere en alguna reunión de la “AIHFU” (Asociación de Investigación e Historia del Fútbol Uruguayo) de la que ambos somos cofundadores.

Mas sí es menester responder, por única vez, a apreciaciones del Dr. Navascués que considero erróneas -y algunas también injustas- y que no me agravian por saber de su buena fé y caballerosidad.

Demoré esta respuesta por un circunstancial quebranto de salud. Y la oportunidad de mi libro, al tiempo que da la situación de jubilado.

Alude dos veces a que he escrito con pasión, pudiendo entenderse que ello estuviera inhibiendo la valía del razonamiento jurídico; quiero pensar que aludió también a mi pasión por el Derecho.

Hace su crítica en dos aspectos (solo en ellos, lo que me alegra y ratifica su honestidad intelectual).

El primero, lo que él erróneamente tipifica como “núcleo” de mi libro y califica de “epítetos” (¿acepción elogio o insulto?) contra el Dr. Enrique Tarigo. Se pretende desviar la atención de lo que es neto análisis jurídico que desmorona uno a uno todos los argumentos del «Informe de la Comisión del Decanato» (julio 1991), firmado en exclusividad por el Dr. Tarigo que agregó ser “ex VicePresidente de la República” y de “ex Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de la República” (¿para darle algo más de fuerza a lo que contenía tanta vulnerabilidad jurídica?).  Quizás Navascués no tuvo tiempo de leer detenidamente y entonces no percibió:

a) el final del Capítulo I: “…crítica que deberá entenderse hecha sólo a lo expresado y a la forma de hacerlo» etc. Y la única vez que adjetivo «soberbia» refiero no a una persona sino a una situación (pag 21.) No se me adjudique injusta e injustificadamente pues, insulto alguno hacia persona o Institución.

b) mi valoración hacia el Dr. Tarigo, en el Capítulo II, parágrafo 4 “… Por eso me referiré al Dr. Tarigo y en él a sus seguidores; lamentando su fallecimiento no solo por la pérdida de una vida y del valioso ciudadano…»

c) que mis calificaciones apuntan al artículo de Revista Tres donde por ejemplo el Dr. Tarigo dice “El Sr. Alvarez bien pudo haber metido violín en bolsa y no meterse donde nadie lo había llamado.”, y durísimas apreciaciones personales hacia el Dr. Jaime Boix Larriera. No obstante, en el “Informe…” acusa, sin prueba alguna, de fraude, de engaño, hasta de falsificación, en difamación que ofende a Peñarol y su gente (por ej. también “Pero a esta altura la máscara había caído” –pag. 28 del “Informe”-).

d) que nunca dije “artificios deplorables”, sino (pág. 22) “Todo ese artificio, deplorablemente exacerbado por algunos, por muchos, no demuestra en lo más mínimo que la asociación civil como tal, con multitud de seguidores, se haya interrumpido en su existencia.” No puede escapar al conocimiento del Dr. Navascués que lo armado por su Club y que califico de “artificio” (en su acepción de disimulo, ocultamiento, doblez, y en parte como predominio de lo elaborado sobre lo natural, lo real) se ha salido del cauce de discusión de tipo académico para exacerbarse en pullas contra los peñarolenses, y eso es lo deplorable.

e) ¿No es acaso un “artificio” reproducir la primer frase de un mismo ítem (escrito de Peñarol en la reforma estatutaria de 1958) y omitir expresamente la segunda frase que evidencia la real posición del Club? (véase ítem IX parágrafo 10 del libro).

Además evalúa que el mentado “Informe” me ha molestado a mí y a los peñarolenses; pero erróneamente centra tal molestia en el contenido jurídico del mismo. Se equivoca estimado compatriota, lo que nos ha molestado y bastante, es el tono ofensivo, la difamación sin pruebas a la cual ya me referí en la presente, aumentado en la aludida Revista Tres; pero no el ya jurídicamente desbaratado contenido del “Informe…”.  Estimo valorará sí que no me excedí ni mínimamente al referirme a su decir acerca de la identidad social y deportiva entre C.U.R.C.C. y Peñarol; tal es mi pasión por el Derecho, por la Justicia y por la Ética, además de por Peñarol.

El segundo aspecto criticado: en el libro evidenciamos los dos errores conceptuales de antes Tarigo y ahora Navascués (véase ítem X del parágrafo 10 y extensa nota al final del Capítulo III): Primero, al considerar que dicha Asamblea está afectada por nulidad absoluta (confunden  facultad de administración con el total de facultades de un socio de una asociación civil; el que un socio no tenga facultad de administración no significa que no tenga voz y voto en Asambleas (las limitaciones deben ser a texto expreso) y al calificar de nulidad absoluta de “insubsanable e imprescriptible” ignorando que transcurridos 30 años nadie puede ya invocarla. De poco sirve citar a Coviello como si éste hubiera dicho algo original, y reforzarlo Navascués con una categorización que nada agrega adjudicada a Santi Romano -doctrinarios italianos que no inspiraron a nuestro Codificador- cuando el derecho positivo vigente tiene determinaciones claras que echan por tierra tales posturas (verbigracia, art. 1561 de nuestro Código Civil. Lo mismo al citar a Sayagués.

Pretende señalar falla en el hecho de que la Asamblea de diciembre de 1913 resolvió de forma distinta y con distintas personas a la anterior de junio, como si eso no ocurriera frecuentemente no ya en una asociación civil, sino en los mismos Parlamentos.

Al igual que Tarigo, incurre en “petición de principio” al suponer una fórmula de “solución” para las discusiones internas en la asociación civil fundada en 1891 y de ésta con la empresa ferrocarrilera; y como lo realmente ocurrido fue distinto a esa suposición y no le sirve a su propósito, entonces pretende desconocer la realidad. Si hubo fallas formales en la convocatoria o en lo que fuere –lo que nunca pudo ser probado, no pasan de decirlo y no aportan prueba alguna-, ¿por qué ninguno de los que no fueron el 13 de diciembre jamás hizo no sólo alguna protesta formal, sino tan solo verbal en algún lado? A casi 100 años después se pretende enmendar la plana de quienes actuaron por acción u omisión siendo mayores de edad y capaces, en actos jurídicamente validos. Sería inadmisible decir que como su club no tiene acta de fundación (actualmente requisito indispensable), no es válido lo actuado a posteriori.

Se llega al tope en la debilidad argumental:

a) Darle “total relevancia”(sic) a una modesta advertencia hecha por un simple funcionario administrativo en el trámite de solicitud de personería jurídica en 1914, cuando el Presidente de la República y su Ministro respectivo, debidamente asesorados, en pleno ejercicio constitucional y legal de sus atribuciones y dentro de los límites de éstas, aprueba formalmente que el Club Atlético Peñarol es el antes denominado “Central Uruguay Railway Cricket Club”; y sin que nadie haya no ya recurrido tal resolución sino ni siquiera mostrado descontento en ámbito alguno hasta 25 años después

b)  Invocar la irresponsable observación de 1958 – no recogida en la Resolución y cuando ya había 7 Resoluciones firmes e inequívocas del Poder Ejecutivo sin que nadie hubiera dicho ni observado cosa alguna-, hecha al inicio del trámite de reforma estatutaria por el Dr. Ricardo Clavijo quien ni siquiera se animó a sostenerla en su propio dictámen (¿sabedor de haber mentido?)

Y por segunda vez elogio la honestidad intelectual del Dr. Navascués, al reconocerme el acierto de vincular lo sociológico con el Derecho; es que esto es lo que campea, innegable, en las doctrinas modernas; y no existía en 1913-1914 normativa que contrariara. Y al admitir que hay un estilo ofensor del Dr. Tarigo -que motivó la sorna del Dr. Carlos Maggi (reproduzco en mi libro) y el sentirnos agraviados.

En cuanto a la objeción de los actuales 49 Campeonatos de Peñarol, solo diré que no pueden, mal que les pese, ignorar el “Laudo Serrato” en el cual se estableció inequívocamente que la Federación y la Asociación se unían en la nueva Asociación en absoluto pié de igualdad; por lo que es inaceptable decir como el Dr. Navascués que el de 1924 no se le debe computar a Peñarol. En esto hay o habrá posición oficial de Peñarol, por lo que no corresponde que yo abunde en el tema.

                                                                                                                            Daniel Quintana.