Todos los que alguna vez le dedicamos algunos minutos a estudiar el decanato de Peñarol, hemos escuchado o leído que, según la gente de Nacional, “el Ministerio no nos reconoce”. Detrás del (demasiado) grosero error que cometen quienes repiten sin investigar, la culpa recae en aquellos que, sabiendo la realidad de los hechos, intentaron instalar una mentira para poder justificar otra. Merece la pena analizar los hechos y la documentación, que dicho sea de paso, es tan clara que hasta un niño podría entender.

Lo primero que tenemos que hacer es ir a la raíz de la cuestión. El Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección General de Registros, es quien controla y regula la vida de las Asociaciones Civiles. Antes, esa responsabilidad recaía sobre el Ministerio de Instrucción Publica. Dicha institución fue la que, el 13 de abril de 1914, con la firma del presidente de la República, Don Jose Batlle y Ordoñez; y los señores Feliciano Viera y Pablo Varzi, le concedió la Personería Jurídica al Club Atlético Peñarol “antes denominado Central Uruguay Railway Cricket Club”, según consta en el documento público y original.

Las típicas contradicciones

Ante semejante contundencia, la respuesta del Club Nacional de Football ha sido, siempre, que “el Ministerio solo aprueba estatutos, pero no reconoce fecha de fundación”. El problema de esta frase es doble.

Primero, porque para solicitar la Personería Jurídica es necesario presentar los estatutos vigentes y el acta de fundación de la Asociación Civil; documentación que Peñarol presentó porque como todos sabemos, tiene acta de fundación. Una vez más, la respuesta del CNdeF los hunde más de lo que los ayuda, ya que suelen esgrimir como argumento el hecho de que su club, sin tener acta fundacional, igualmente goza de Personería Jurídica (de aquí en más “PJ”) desde 1906. Lo que les falta por agregar, es que la PJ del Club Nacional de Football es otorgada por decreto presidencial a raíz de las influencias de aquella institución y no por respetar procedimientos.

El segundo problema que plantea esta frase es de coherencia. Los mismos que sostienen que “el Ministerio no analiza fechas” son quienes afirman que “el Ministerio no te reconoció la fecha de fundación en 1958”, sin reparar en la gigante y evidente contradicción que esto implica. Si “el Ministerio no analiza fechas ni reconoce antigüedad”, sería imposible que las ponga en tela de juicio. Las afirmaciones, al igual que la postura del Club Nacional de Football, están cargadas de incoherencias y contradicciones.

¿Quién es y qué dijo el Dr. Clavijo?

Hecha la observación anterior, corresponde seguir con el análisis de los hechos y la documentación. Desde el otorgamiento de la PJ por parte del Poder Ejecutivo en abril de 1914 hasta hoy, fueron diez las veces veces el Ministerio aprobó los estatutos del Club Atlético Peñarol y ratificó el goce de la Personería por parte del club decano. En todas las variables del estatuto, siempre figura como fecha fundacional el 28 de setiembre de 1891. Siempre se aprobó sin observaciones.

Pues bien, en el medio, el Club Nacional de Football encontró (o mejor dicho, inventó) una nueva oportunidad para recortar documentos, extraer conceptos, deformarlos y darles una interpretación que no tienen, pero es la que ellos quieren escuchar.

Después de ocho instancias en donde el Ministerio había aprobado (y siguió haciéndolo en instancias posteriores) los estatutos del Club Atlético Peñarol sin ningún tipo de observación respecto a los orígenes de la entidad ferrocarrilera, aparecen una larga lista de consideraciones por parte del Dr. Ricardo Clavijo, asesor letrado, respecto al cuerpo estatutario (con fecha 21 de noviembre de 1958). Prácticamente todas refieren a las reformas incluidas sobre el funcionamiento interno del club, por lo cual no son de importancia en la cuestión (de hecho, ni siquiera tienen vinculación), excepto una, un breve comentario sobre el artículo 1 que dice lo siguiente:

“La referencia del art. 1º a la fecha de fundación de la entidad puede aceptarse sin perjuicio de las resultancias definitivas que arrojen las actuaciones que al respecto, y como es notorio, se han promovido. Por consiguiente, la aprobación del texto presentado no implicará reconocimiento oficial alguno respecto de la antigüedad y orígenes del Club Atlético Peñarol”.

Esto fue agua en el desierto para Nacional, que ya había visto como sus protestas en la AUF no habían llegado a buen puerto para sus intereses, y a partir de ese entonces, se dedicó a recortar y exponer estas palabras de forma sistemática, esperando poder engañar a algún desprevenido con poco conocimiento sobre el tema. Pero el asunto merece varias consideraciones.

En primer lugar, la calidad del firmante. Clavijo era asesor letrado, no dictaba resoluciones. Es imposible no caer en la redundancia de los conceptos, pero un asesor letrado se encarga de asesorar a quien finalmente toma la decisión y expide el documento que aprueba (o no) la reforma. Su opinión, por si misma, es eso: una simple opinión que puede (o no) ser recogida en la resolución final que expide el Poder Ejecutivo. Como bien debe suponer el lector, la resolución final no recoge ningún tipo de observaciones para con el artículo 1 del estatuto del Club Atlético Peñarol. Hablando en criollo, las palabras de Clavijo no fueron tenidas en cuenta por nadie, ni siquiera por sus superiores, quienes aprobaron sin ninguna salvedad el estatuto del club decano, incluido su artículo primero y su fecha de fundación.

Pero además de esto, vale la pena recordar que el propio Dr. Clavijo ya había tenido en sus manos el estatuto de Peñarol y sus reformas, aprobadas por el Poder Ejecutivo el 4 de setiembre de 1958, apenas dos meses antes. Dicho texto, que en su artículo primero era exactamente igual al presentado en noviembre, no despertó ninguna alerta en el nombrado asesor. (Después de la reforma del año 1957, aprobada el 4 de setiembre de 1958, Peñarol volvió e a modificar una parte de su estatuto en asamblea del 5 de noviembre de 1958).

Extraído del libro «1891: La Fundación» del Esc. Daniel Quintana

Para dejar en claro que dicha resolución no contiene ninguna observación ni salvedad respecto al contenido estatutario, y de modo que el lector pueda ilustrarse viendo como es una resolución que si lo hace, se adjunta copia de un documento que si ratifica el goce de la Personería Jurídica de un club deportivo pero con observaciones. La institución, para que el ejemplo sea contundente, no podría ser otra más que el Club Nacional de Football y sus gestiones en el año 1960.

Como puede verse, si bien se aprueban las reformas y el club aludido mantiene el goce de la PJ, la resolución final incluye salvedades expresas y mandatos de cara a la siguiente aprobación del cuerpo estatutario. Ninguno de estos elementos existió jamás en ninguna de las instancias donde el Estado aprobó los estatutos del Club Atlético Peñarol, incluida su fecha de fundación.

La respuesta de Peñarol

Otra conclusión a la cual ha llegado el Club Nacional de Football, es que la respuesta del Club Atlético Peñarol (en manos del Cr. Gaston Guelfi y el Esc. Carambula) “fue tenue, lo que demuestra que no tenían como justificar la fecha de fundación”. Básicamente, la respuesta del exitoso presidente mirasol le recuerda al Dr. Clavijo que dicha fecha de fundación en el artículo 1 del estatuto ya había sido aprobada en todas las instancias anteriores donde se puso a disposición del Ministerio.

Es una respuesta lógica a un comentario sin fundamentos y especialmente, sin repercusión, como el que formula Clavijo (recordemos siempre que no es replicado por ningún otro funcionario del Poder Ejecutivo, ni recogido en la resolución final). Además, el artículo 1 no sufría ningún tipo de modificación y ya había sido aprobado no solo por el Poder Ejecutivo sino también por el propio Clavijo, tal como recordábamos anteriormente,  por lo cual no le correspondía a Peñarol detenerse en cuestiones que nada tenían que ver con las reformas planteadas.

De hecho, los mismos que hoy pretenden apoyarse en ese hecho para sostener posturas infundadas, actuaban de igual manera en las mismas circunstancias. El mejor ejemplo lo podemos encontrar, una vez más, en el CNdeF y su proceso de aprobación de reformas en el año 1960. Con firma de Jose Añon y Rafael Iacovazzo (presidente y secretario del CNdeF), la mencionada institución evacua una vista declarando lo siguiente:

“Se trata de observaciones que aún cuando merecen absoluta consideración y respeto, no nos parecen procedentes, dado que lo único que se somete a la aprobación de ese Ministerio son las reformas aprobadas y no el estatuto en su total integridad. Por una sola razón: porque todo lo demás ya fue aprobado por el Poder Ejecutivo y no nos parece que lo que fue aprobado, ahora se repruebe. En su consecuencia, entendemos que podrían observarse las nuevas normas propuestas, pero no las anteriores vigentes por propia decisión del poder administrador”.

Como puede verse, la respuesta del Club Nacional es exactamente igual a la que formula Peñarol, y exactamente igual a la que respondería cualquier persona física o jurídica: lo que ya se aprobó y no se modificó, no debe ser explicado nuevamente.

Las pequeñeces de siempre

En un accionar típico de aquellos que no pueden sostener una postura basados en la realidad, es normal ver que se recurra a pequeñeces que no solo no significan nada, sino que además se repiten en la vida institucional de varios clubes. Se citarán dos ejemplos de torpes argumentos esgrimidos por el CNdeF, y se tomará como ejemplo una vez más a dicha institución. Son elementos que nada tienen que ver con las palabras de Clavijo, pero que forman parte de un todo basado en nada para intentar reescribir una verdad histórica incuestionable.

Lo primero es una frase que todos hemos escuchado alguna vez: “la asamblea del 13 de diciembre de 1913 fue en los salones de la Liga y no en el lugar donde sesionaba el club, algo raro para un club de 22 años de vida”.

Si les parece raro para un club que tenía 22 años de vida no queremos ni saber que piensan de uno con 40 años que sesiona en Asamblea fuera de su sede, en el local de la Asociacion Española situada en Paraguay 1273, tal como ocurrió con la Asamblea General Extraordinaria del Club Nacional de Football del día 4 de julio de 1939.

¿También dirán que era un nuevo club?

El segundo punto es aún más ridículo que el anterior, ya que apunta a un tecnicismo jurídico y de vocabulario. Según los historiadores albos, uno de los argumentos para sostener que en 1913 se fundó un nuevo club es la utilización en libros aurinegros de la frase “se aprueban estatutos”. De acuerdo a la versión nacionalófila de la historia, al decir “aprobar nuevos” y no “reformar”, se estaría ante una prueba contundente para decidir sobre la vida institucional de un club de casi 130 años de vida. Sí, por una palabra, como si los estatutos modificados no fueran nuevos respecto de los anteriores.

Lógicamente, el “argumento” en si no resiste ningún análisis medianamente serio. Pero para evacuar cualquier tipo de dudas, vamos a citar documentos de la Asamblea del 12 de noviembre de 1924. Según el testimonio presentado ante el Ministerio, “los estatutos que preceden son los mismos que se aprobaron en la asamblea mencionada, como consta en el acta referida”. Si, dice “se aprueban” y no “se reforman”.

Se presentan, a su vez, con un titulo subrayado que señala “Estatutos del Club Nacional de Football aprobados por la Asamblea general de socios”.

Habiendo repasado los hechos, las realidades históricas y la documentación existente, volvemos a llegar a la misma conclusión que el resto del mundo: la indiscutible fecha de fundación de Peñarol, el día 28 de setiembre de 1891, es discutida por una minoría sin ningún tipo de sustento. Somos conscientes de que en filas nacionalofilas existen personas honestas que reconocen la antigüedad aurinegra sin problema, a ellos, el respeto que merecen quienes asumen la historia como es, sin intentar ensuciarla. A quienes viven de la mentira, los invitamos a recurrir a la Justicia. O a que tengan una cita con la honestidad.