1891_Negro… ALGUIEN MÁS QUE NO QUIERE VER. 

     El Cr. Juan José Melos en una web de su también glorioso Club (sería irreal y falso no calificarlo como se merece, debiendo ser un orgullo de todo uruguayo contar con dos clubes del prestigio internacional de los nuestros), hace referencia a mi carta publicada en Búsqueda el 1º de los corrientes y si bien será el Dr. Luciano Álvarez quien le responderá “in totum”, estimo no puedo dejar pasar su inexplicable frase: “Sin embargo, su aseveración de que “inequívocamente….etc.”, se parece más a una interpretación subjetiva del laudo arbitral, que no expresa en ninguna de sus líneas el “pié de igualdad” al que él se refiere.” Y algún otro “sin embargo…” que utiliza.

     Además de mezclar temas diferentes (como también lo hizo el Dr. Navascués), intenta así sacar provecho de la limitación de espacio del suscrito en dicha carta, y pretende desacreditar mi aseveración imputándola a una presunta “subjetividad”, lo que parece que se está haciendo costumbre en sus tiendas ante la carencia argumental que padecen. Yo no utilizaré tal método y respetaré, como siempre hice, también al Cr. Melos con quien nos estrechamos la mano en oportunidad de recibir entre albos y aurinegros la visita de los Socios Vitalicios de Independiente y Racing de Argentina, hace tan solo algo más de 2 meses. Solo transcribiré algunos párrafos del mencionado Laudo Serrato y cualquier lector que no se halle en la posición –parece que difícil- del Cr. Melos, podrá entender fácilmente la razón de mis dichos. Dice el aludido “Laudo”: “…y que designarían, como designaron, cada una, igual número de personas neutrales de las que elegiría las que habrían de prestarme asesoramiento.  Luego de recibir las memorias de cada uno de los institutos,…” (se está refiriendo a la Federación y a la Asociación); y expresa en art. 6º:  “… A este fin, en el Campeonato Uruguayo que se realizará inmediatamente después de constituirse la nueva Asociación,…” (negrita nuestra, para el laudo no hay continuidad de las asociaciones civiles, ni de la denominada Federación ni de la denominada Asociación, existentes entre 1922 y 1925, y lo repite en el art. 8º).

         El Cr. Melos dice (refieriéndose al Campeonato de 1924 de la Federación): “…la verdadera razón de la nulidad histórica del Campeonato en cuestión. Ésta se basa en que el mismo fue obtenido en una institución no oficial, no reconocida por la CSF ni por la FIFA y por lo tanto fuera de los parámetros reglamentarios y jurídicos (nada menos) que avalarían su calidad. ” Deberá probar  que existió un acto oficial de la FIFA que desconociera expresamente a la Federación o la norma estatutaria de FIFA de por entonces que amerite tal interpretación excluyente para la validez de un torneo local –yo no los he hallado-. Y agrega: “El Laudo Serrato no confirmó  los títulos obtenidos por los clubes de la Federación, ni a texto expreso ni inequívocamente. ” Y basarse en esta aseveración –que es cierta- es jurídicamente improcedente e insostenible, pues tampoco confirmó de manera alguna los de la Asociación civil denominada Asociación Uruguaya de Football existente entre 1922 y 1925.

        Las referencias a artículos reglamentarios de la Asociación Uruguaya de Football no quitan un ápice a la igualdad entre la Federación y la Asociación que quedó luego del cisma en 1922, pues entre 1900 que se funda la entonces “Liga” y 1922 se gestaron dichos reglamentos cuando la integraban los principales clubes que se separaron en 1922 y cuando no existía ni la Federación ni la Asociación resultante del cisma.

     Además, hay absoluta igualdad entre los clubes de una y otra asociación (arts. 6 y 7º,  y  también el 11º: Los clubs que se dividieron como consecuencia del cisma y que integran una y otra institución tendrán un plazo de dos meses para fusionarse….”) ¡y hasta en el personal de una y otra para seguir en la “nueva Asociación” (art. 16º)!.

     En cuanto al nombre de la “nueva asociación”, el Laudo dice: “…Además de los motivos de conveniencia, desde el punto de vista de las relaciones internacionales, otros de justicia y el propósito de que se afirme toda una tradición, aconsejaban la conservación del nombre de Asociación de Football, y así lo establezco”. No es que se mantiene la “Asociación” resultante del cisma existente entre 1922 y el fallo, sino que se mantendrá el nombre de “Asociación” para  la “nueva asociación”, no confiriéndole ello preeminencia alguna a la asociación civil “Asociación” que queda entre 1922 y 1925 luego del cisma, sobre la otra asociación civil denominada “Federación” existente en igual período temporal.   Y ello lo avala lo fundamental que informa el contenido del Laudo (negrita nuestra): “…he gestado el fallo que ahora vengo a dictar.  El primer principio que lo orienta es el de la fusión integral, única fórmula capaz de hacer desaparecer por completo la posibilidad de nuevos o futuros antagonismos que hagan peligrar la unión que después de tanto trabajo se ha logrado.” “Fusión” significa el unirse intereses, ideas, en pugna; e “integral” implica abarcar todos los aspectos o partes de la cosa de que se trata; lo que se confirma en el cierre (negrita nuestra): “…en dos ejemplares de un mismo tenor que entrego uno a la Asociación Uruguaya de Football y otro a la Federación Uruguaya de Football para su simultáneo conocimiento.”

      Clarísimo, estimado Cr. Melos, es inequívoco el pié de igualdad, no ya porque yo lo interprete así, sino porque lo expresa el Laudo Serrato en cada sitio donde corresponde.  Antes y ahora me ceñí y ciño a opinar solo sobre esto. Lo demás se lo explicará el Dr. Luciano Álvarez con su reconocida capacidad.

Esc. Daniel Quintana Pérez