El Laudo Serrato

2 (Copiar)

El Presidente de la República hizo entrega esta tarde de su fallo arbitral

TEXTO INTEGRO DEL DOCUMENTO

Como estaba anunciado, esta tarde a las 14 horas se reunieron en el despacho de la Casa de Gobierno el Presidente de la Federación Uruguaya Dr. Raúl Jude y el vice de la Asociación Uruguaya César Batlle Pacheco, quienes recibieron del Primer Magistrado el laudo arbitral, cuyo texto íntegro es el siguiente:

Después de mantenerse durante tres años el cisma que dividió al football nacional y no habiendo llegado a buen término sucesivas y plausibles iniciativas tendientes a restablecer la unidad y armonía desaparecidas, una digna representación de la prensa de Montevideo me rizo el honor de reclamar mi intervención para realizar aquella obra de acercamiento.

A pesar de las evidentes dificultades ofrecidas por el problema que debía solucionarse, consideré que no podía rehusarme a aceptar este cometido, dado que la difusión del football en la República lo había convertido en un deporte nacional, cuyo desarrollo es útil para cultivar las virtudes viriles de la raza, al propio tiempo que proporciona para el pueblo un espectáculo agradable, sano y honesto.

Pero era preciso que la misión que por tales razones aceptaba, no fuera un intento más destinado a frustrarse como tantos otros, para alcanzar una verdadera eficacia necesitábase llenar ciertos requisitos, que desde luego formulé precisa y claramente, como condición de mi intervención.

Comprendiendo mi finalidad, y depositando en mí una confianza que me honra, las dos instituciones dirigentes manifestaron en forma oficial y directa, que veían complacidas mi intervención, que aceptarían con carácter inapelable el fallo que dictara, y que designarían , como designaron, cada una, igual número de personas neutrales de las que eligiría las que habrían de prestarme asesoramiento.

Luego de recibir las memorias de cada uno de los institutos, inicié la labor, con el concurso de los señores: Dr. Juan Blengio Rocca, Héctor R. Gómez, Dr. Francisco Ghigliani, Carlos Sturzzeneger, Dr. Félix Polleri, Héctor A. Gerona, Juan Gorlero, Dr. M. Martínez Pueta, Alfredo Le Bas y Alvaro Saralegui.

Tan dignos asesores me prestaron una preciosa colaboración, que valoro en toda su importancia y por la que dejo, en esta oportunidad, constancia expresa de mi reconocimiento. Son aquellos, nombres tradicionales dentro del football nacional, vinculados a todos sus progresos y agregan, hoy, este nuevo y señalado servicio a los muchos ya prestados.

Con ese eficiente asesoramiento he gastado el fallo que ahora vengo a dictar.

El primer principio que lo orienta es el de la fusión integral, única fórmula capaz de hacer desaparecer por completo la posibilidad de nuevos o futuros antagonismos que hagan peligrar la unión que después de tanto trabajo se ha logrado.

Partiendo de tal base, reputada imprescindible, era forzoso llegar a la limitación del número de clubs integrantes de las divisiones superiores, limitación impuesta por razones de índole primordialmente deportiva y luego material. Primordialmente deportiva, por cuanto es el medio de asegurar un alto nivel de capacidad técnica para los teams de primeras divisiones, favoreciendo al propio deporte y mejorando la calidad del espectáculo.

El procedimiento para la constitución de las divisiones debía inspirarse no solo en consideraciones de equidad sino, también, de conveniencia en que una inmediata organización de campeonatos consolidara la obra fusionista así como en que fuera la preponderancia de los valores deportivos la que determinase la composición definitiva.

Lo relativo a los fondos, debía solucionarse en forma tal que ello hallaran un destino justo y útil y que fuera, también, un nuevo factor que hiciera perdurar en el futuro la unión tan vivamente deseada. Por otra parte, con la construcción del field oficial a que habrá de aplicarse, se dará satisfacción a viejas aspiraciones, cumpliéndose con disposiciones que eran ya reglamentarios, y con ello, asimismo, habrá de beneficiarse la ciudad.

El cese de las autoridades de ambas instituciones imponía la determinación del cuerpo dirigente del football nacional en una forma que asegurara de la mejor manera, el cumplimiento del fallo, y que fuera una absoluta garantía para todos.

Nada podía contemplar más ampliamente esos fines, como la constitución de un Consejo Provisorio, integrado por las mismas personas que habíanme asesorado. Estimé que para las instituciones que las habían designado, no podría encontrarse una garantía mejor de competencia, de ecuanimidad y de imparcialidad.

Además de los motivos de conveniencia, desde el punto de vista de las relaciones internacionales, otros de justicia y el propósito de que se afirme toda una tradición, aconsejaban la conservación del nombre de Asociación de Football, y así lo establezco.

No debía olvidar lo relativo a las Ligas de los Departamentos del Interior de la República, de vida tan próspera, cuyo desenvolvimiento debe ser estimulado con la seguridad de que pronto habrán de proporcionar jugadores que colaborarán en los triunfos que se alcance en las lides internacionales.

Los conflictos existentes desaparecerán por la acción que yo se que ha de ser inteligente, del Consejo Provisorio.

Sólo agregaré la expresión de mis deseos y mis votos por que esta obra de unión a la que he aportado mi concurso sea realmente verdadera, para bien del deporte, que debe ser escuela de educación física y de caballerosidad, finalidades que solo pueden alcanzarse cuando armónicamente se unan esfuerzos y propósitos.

Y CONSIDERANDO los pedidos de la Asociación Uruguaya de Football y de la Federación Uruguaya de Football y habiéndose cumplido con las condiciones por mi formuladas y aceptadas por esas instituciones,

FALLO

Artículo 1.o – Desde esta fecha cesan las autoridades directivas de la Asociación Uruguaya de Football y de la Federación Uruguaya de Football, quedando a cargo de la dirección y de los intereses de ambas instituciones un Consejo Provisorio del Football Nacional, a quien se somete la ejecución de este laudo.

Artículo 2.o – Designo para integrar ese Consejo a los señores: Dr. Juan Blengio Rocca, don Héctor R. Gómez, doctor Francisco Ghigliani, escribano don Carlos Sturzzeneger, Dr. Félix Polleri,, escribano don Héctor A. Gerona, don Juan M. Gorlero, Dr. M. Martínez Pueta, don Alfredo Le Bas y Alvaro Saralegui. Las vacantes que se produzcan serán llenadas por el suscripto.

Artículo 3.o – La representación del football nacional integra y totalmente asumida por el referido Consejo Provisorio, lo que deberá hacerse sobra a los institutos nacionales e internacionales que corresponda.

Artículo 4.o – El Consejo Provisorio cesará en sus cometidos inmediatamente de reorganizado el football nacional dentro de las condiciones que se establecen en este laudo, debiendo regirse para su funcionamiento por las cláusulas que este documento contiene, y en todo lo que a ella se oponga, por los estatutos y reglamentos generales de la Asociación Uruguaya de Football.
Dicho Consejo podrá, si lo considerase necesario, gestionar de los poderes públicos la respectiva personería jurídica.
Para todo cuanto se refiere a la realización de los campeonatos más adelante determinados, el Consejo Provisorio podrá designar las comisiones asesoras y ejecutoras que estime necesarias, y a esos campeonatos especiales se aplicará la disposición del artículo 49 del reglamento de la Asociación Uruguaya de Football, con excepción del apartado final, correspondiente al 50 o a que él se refiere al fondo de la institución.

Artículo 5.o – La Asociación Uruguaya de Football y la Federación Uruguaya de Football pondrán a disposición del Consejo Provisorio los fondos de que dispone, sus archivos y demás existencias.
En cuanto al destino y disponibilidad de los fondos, establezco: Que cada institución debe saldar sus deudas y que el fondo común constituido con el sobrante líquido de las dos entidades, se destine para la construcción del field oficial, salvo las sumas que el Consejo Provisorio necesite para los gastos que demande la ejecución del laudo.
Las deudas que tienen pendientes los clubs con la Asociación Uruguaya de Football o con la Federación Uruguaya de Football serán reconocidas por esos clubs a favor del Consejo Provisorio.

Artículo 6.o – La primera división del organismo que entra a regir el Consejo Provisorio se constituirá de la siguiente manera:
A) Por los clubs que llenando en la actualidad las prescripciones reglamentarias para ser tenidos por tales, integraban la primera división de la Asociación Uruguaya de Football en el momento de producirse el cisma en el año 1922 y que al dictarse este laudo integran la primera división de la Asociación Uruguaya de Football o de la Federación Uruguaya de Football.
B) Por los clubs que se clasifiquen primeros hasta completas con los indicados en el inciso A el número de veinte, en un campeonato especial de puntos que se disputará entre los clubs de primera división de ambas instituciones que reúnan en la actualidad las condiciones reglamentarias para ser tenidos por tales y que al dictarse este laudo integran la primera división de la Asociación Uruguaya de Football o de la Federación Uruguaya de Football y no se encuentren en las condiciones de los especificados en el inciso A de este artículo.
El número de veinte clubs en que se fijan los componentes de la primera división a constituirse, será transitorio, pues su número definitivo será tan solo “doce”.
A este fin, en el Campeonato Uruguayo que se realizará inmediatamente después de constituirse la nueva Asociación, los cinco clubs que ocupen los cinco últimos puestos descenderán a la división Intermedia, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 14 del Reglamento General de la Asociación Uruguaya de Football.
En la División Intermedia ascenderá a la Primera División el club campeón con la salvedad también, de la disposición antes citada.

Artículo 7.o – La División Intermedia se constituirá de la siguiente manera:
a) Por los clubs que llenando en la actualidad las prescripciones reglamentarias para ser tenidos por tales, integraban la División Intermedia de la Asociación Uruguaya de Football en el momento de producirse el cisma en el año 1922 y que al dictarse este laudo integran la División Intermedia de la Asociación Uruguaya de Football o de la Federación Uruguaya de Football.
b) Por los clubs que se clasifiquen en los seis primeros puestos en un campeonato especial de puntos que se disputará entre los clubs de la División Intermedia que reúnan en la actualidad las condiciones reglamentarias para ser tenidos por tales y que integrando la División Intermedia de la Asociación Uruguaya de Football o de la Federación Uruguaya de Football no se encuentren en las condiciones de lo especificados en el inciso a) de este artículo.
c) Por los clubs de primera división que habiendo disputado el campeonato especial a que se refiere el inciso B) del artículo sexto no hayan logrado permanecer en la primera división.
Queda fijado como definitivo el número de “doce” para los club de la división Intermedia cometiéndose, a este fin, al Consejo Provisorio a que se refiere el artículo primero la facultad de determinar la cantidad de clubs que descenderán de la División Intermedia a la División de Tercera Extra y los que ascenderán de la División Intermedia, para llegar a División de Tercera Extra a la aquel número definitivo dentro del más breve plazo posible.

Artículo 8.o – El año deportivo de 1926 se destinará a la selección necesaria para clasificar a los clubs que integrarán la primera División y la división Intermedia de la nueva institución.

Artículo 9.o – Desde esta fecha no podrá realizarse ningún partido internacional, ni oficial, ni amistoso, salvo los que el Consejo Provisorio autorice por la conformidad de ocho votos por lo menos.

Artículo 10.o – Los clubs indicados en el inciso B) de los artículos sexto y séptimo como clasificados para integrar definitivamente las divisiones primera e intermedia, disputarán durante el referido año de 1926 un campeonato especial bajo la dirección y contralor del Consejo Provisorio.

Artículo 11.o – Los clubs que se dividieron como consecuencia del cismo y que integran una y otra institución tendrán un plazo de dos meses para fusionarse.
Sino lo hicieran conservará su situación aquel que ha mantenido sus autoridades, su nombre integralmente y estatutos, debiendo el otro adoptar distinto nombre con derecho a participar en los Campeonatos a que se refieren los incisos B de los artículos sexto y séptimo.

Artículo 12.o – En la disputa de los campeonatos de selección a que se refieren los incisos B) de los artículos sexto y séptimo los jugadores que el primero de Octubre de 1925 integraban cada institución, sólo podrán hacerlo por el clubs en que estaba inscriptos hasta ese fecha.
Los jugadores que el 1.o de Octubre de 1925 pertenecían a los clubs clasificados por los incisos a) de los artículos sexto y séptimo no podrán jugar por ninguno de los clubs que intervengan en los campeonatos de selección a que se refieren los incisos b) de esos mismos artículos.

Artículo 13.o – Realizados los Campeonatos de Selección a que se refieren los incisos b) de los artículos sexto y séptimo el Consejo Provisorio procederá a constituir la nueva institución que se denominará “Asociación Uruguaya de Football” la que respetará lo establecido en este laudo sobre el número definitivo de clubs integrantes de la Primera División y de la División Intermedia y lo dispuesto acerca del destino de los fondos indicados en el artículo quinto.
Dicha nueva institución deberá introducir en sus estatutos una disposición que establezca que en lo sucesivo quedará cometida a la Asamblea de Delegados a que se refiere el artículo 18 de los estatutos vigentes de la Asociación Uruguaya de Football, la facultad que estos le otorgan al Consejo por el inciso b) del artículo séptimo y que para que la afiliación pueda ser decretada se requiere que así se resuelva por mayoría absoluta de los miembros que constituyen la Asamblea de Delegados.
Las disposiciones de este artículo podrán ser modificadas si así lo resolvieran las autoridades competentes de la nueva institución pero, tan solo desde el momento en que la primera división quede definitivamente constituida con los dos clubs fijados por el artículo sexto.

Artículo 14.o – Mientras dure la gestión del Consejo Provisorio, éste, a los efectos internacionales se denominará “Consejo de la Asociación Uruguaya de Football”.

Artículo 15.o – El Consejo Provisorio tendrá a su cargo la solución de los conflictos existentes en los diversos departamentos de la República ajustándose para ello a los principios generales que informan el presente laudo.

Artículo 16.o – El personal para el servicio de secretaría y demás oficinas del Consejo Provisorio será el mismo que presta servicio en la Asociación Uruguaya de Football y en la Federación Uruguaya de Football y que también lo prestaba en el momento en que presentaron al árbitro sus respectivas Memorias.
Dicho personal será mantenido mientras no dé mérito a la aplicación de sanciones reglamentarias, en cuyo caso el Consejo Provisorio tomará las decisiones que las circunstancias impongan.

Artículo 17.o – Si el cumplimiento estricto de algunas clásulas reglamentarias impidiera a juicio de la mayoría absoluta del Consejo Provisorio la ejecución del laudo. Aquél podrá, previa anuencia del árbitro, dejar sin efecto los preceptos reglamentarios pertinentes, adoptando las decisiones que más convengan para la mejor y más pronta realización de los cometidos a su cargo.

Artículo 18.o – Todas las diferencias que se susciten sobre la interpretación del laudo serán sometidas a la definitiva decisión del árbitro que dicta el presente.

DADO EN MONTEVIDEO a los nueves días del mes de Octubre del año mil novecientos veinticinco en dos ejemplares de un mismo tenor que entrego uno a la Asociación Uruguaya de Football y otro a la Federación Uruguaya de Football para su simultáneo conocimiento.

JOSÉ SERRATO